Evaluación del personal docente y
visita a la sala de clases

25 de septiembre de 2007

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Está circulando un documento en los distritos escolares llamado: Guía de visitas al maestro. En éste se presenta un plan de supervisión con itinerario de visitas para todos los maestros(as). En estas visitas se anuncian como recursos en primer lugar, los superintendentes de escuelas, facilitadores y directores.

Deseamos recordarle que dicha intención esta en conflicto con las normativas aplicables en el caso de epígrafe.

Basta con dar un vistazo a la Ley Orgánica 149 de 199 en su Artículo 2.13, Inciso 4 sobre las funciones del Director de Escuela, Artículo 7.01 sobre las funciones del Facilitador y el Artículo 9.01 sobre definiciones específicamente de este funcionario. La ley 184 de agosto de 2004, Artículo 2 sobre política pública, Sección 2.1, Inciso 4. El Reglamento de Personal Docente, Artículo II: Disposiciones Generales, Sección 3, Inciso C−1 Deberes especiales del supervisor, sub incisos c, d, e y f.

En el Artículo 7.01 – Función del Facilitador se señala lo siguiente:

Los facilitadores no ejercerán funciones ejecutivas, fizcalizadoras, de evaluación o de supervisión en relación con las escuelas. Darán servicios de apoyo a la docencia y asesorarán sobre asuntos administrativos cuando lo requieran las escuelas a través de sus directores.

En el Articulo 8.01 Definiciones

Inciso k– Facilitador: Funcionario de una Región Educativa o un Distrito Escolar que asesora a la escuela o a los maestros sobre cuestiones administrativas o académicas cuando se requieran sus servicios.

En el Reglamento de Personal Docente en su Artículo II − Disposiciones Generales establece lo siguiente en la Sección 3, Inciso c.1, Deberes Especiales del Supervisor, sub incisos c, d, e, y f.

  1. Dirigir a los empleados que supervisa de forma creativa y previsora, dentro de las normas establecidas por el Departamento de Educación. Debe esforzarse en maximizar el uso de los recursos y velar por la seguridad de las personas y de los bienes que tiene a cargo.
  2.  Ejercer la autoridad que se le ha conferido de manera democrática con arreglo a normas de respeto al derecho que como personas, tienen los empleados a quienes dirige y supervisa.
  3.  Planificar el trabajo del grupo de empleados que supervisa y reunirlos ocasionalmente para analizar la encomienda que tienen a su cargo.
  4.  Evaluar la labor de los empleados que supervisa y preparar los informes que se le requieran.

La Guía y Procedimiento para la Evaluación de la Labor del Maestro, 18 de agosto de 2003, página 2, segundo párrafo nos indica que:

La evaluación de la labor del maestro la realizará el director de la escuela”.

Concluimos que al estar en violación a las leyes y reglamentos que nos cobijan, sus intenciones no proceden y no la aceptaremos. Estamos en la mejor disposición de dialogar al respecto para clarificar dudas sobre nuestra posición, pero rechazamos rotundamente la intromisión de los superintendentes de escuelas en la evaluación del personal docente ya que no está al amparo de ningunas de las funciones inherentes a su cargo.

 
©Federacion de Maestros de Puerto Rico 2005