¡NO! AL PONCHADOR ELECTRÓNICO
3 de julio de 2007

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La Federación de Maestros de Puerto Rico se opone al uso del ponchador electrónico basado en la huella dactilar para registrar la asistencia de los maestros y demás docentes en las escuelas del país, recientemente implantado por el Secretario de Educación.  Basamos nuestra posición en dos elementos principales: la determinación de cambiar la forma de registrar la asistencia se tomó de manera arbitraria sin discutirla con la Federación de Maestros y la misma atenta contra el derecho constitucional a la intimidad de los docentes. Veamos.

La imposición de un nuevo sistema de Registro de Asistencia a través de ponchadores electrónicos constituye una violación a la Ley 45 que establece con claridad que cualquier cambio a los términos y condiciones de trabajo de los miembros de la unidad apropiada tiene que ser negociado con el representante exclusivo, en este caso con la Federación de Maestros.

La Sección 5.1 de la Ley 45 establece la obligación de negociar y dispone:

  • “Los empleados disfrutarán del derecho a negociar con la agencia un convenio colectivo, a través de su representante exclusivo, en el que se discutan y acuerden disposiciones sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y taller unionado. La agencia viene obligada a negociar con el representante exclusivo las mencionadas disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente Sección.”

El registro de asistencia es un aspecto clave de nuestras condiciones de trabajo pues delimita el cumplimiento diario de la jornada de trabajo y el mecanismo que se utilice puede afectar la remuneración del empleado. Por eso, en el Convenio Colectivo se acordó que “la asistencia diaria se registrará mediante la firma del miembro de la unidad apropiada en un formulario que facilitará el Departamento.” Si la agencia quería cambiar esa manera de registrar la asistencia venía obligada a negociarlo con la Federación lo cual hubiese posibilitado llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes. Sin embargo, el Secretario estableció unilateralmente el nuevo sistema de ponchadores sin tomar en cuenta las objeciones planteadas por la Federación de Maestros.

La imposición del ponchador electrónico puede enfrentar diversos problemas que se pudieron atender si su implantación se hubiese negociado con la Federación. Este tipo de ponchador es un mecanismo para incrementar la jornada de trabajo y restarle tiempo de asueto al empleado. En una escuela con una facultad numerosa, cuando el maestro vaya a registrar su asistencia después del almuerzo, si la registra  a las 12:30 pm en punto, los que vengan detrás la registrarán minutos después de la hora indicada. Osea que se les podrá descontar ese tiempo. Eso implica que tanto por la mañana como al medio día  los maestros tendrán que comenzar a registrar asistencia antes de la hora indicada y al final de la jornada, como no pueden hacerlo antes de las 3:00 pm, perderán un tiempo que no será remunerado.

Otro elemento no resuelto hasta ahora es qué se va a hacer cuando el ponchador se rompa. ¿Va a existir un sistema de registro de asistencia alterno? Esos terminales son  sumamente sensitivos a golpes y substancias corrosivas y en muchas escuelas todo el mundo tiene acceso a las oficinas y salas de facultad y no existen mecanismos para evitar el vandalismo. Cuando los muchachos empiecen a meter el dedo untado en alguna sustancia extraña e insalubre serán pocos los maestros que se arriesguen a registrar su asistencia en un ponchador que no les ofrece garantías de salubridad.

El otro problema serio que plantea la imposición del ponchador electrónico es su efecto sobre el derecho constitucional a la intimidad. Este derecho está cobijado por dos secciones del Artículo II (Carta de Derechos) de la Constitución de Puerto Rico.

  • Sección 1: “La dignidad del ser humano es inviolable.” 
  • Sección 8: “Toda persona tiene derecho a la protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.”

Registrar la imagen del área dactilar de un dedo de la mano del maestro(a) incide peligrosamente sobre el derecho a la intimidad de la persona, lo cual para muchos constituye una agresión a su integridad personal. ¿Por qué el estado debe someter a una persona a métodos que tocan los rasgos íntimos de ésta si por otros medios puede lograr el registro de asistencia? Definitivamente el gobierno no debe tener la autoridad para adentrarse en la vida de los ciudadanos e identificarlos a través de mecanismos que pueden ser lesivos a su dignidad.

El ponchador electrónico es una forma adicional de control del estado sobre las actividades de los ciudadanos utilizando sus señas íntimas, sin garantías específicas de que esa información no será utilizada para otros fines. Tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico se han documentado casos de manipulación de huellas dactilares para inculpar a presuntos sospechosos de delitos graves que posteriormente han sido exonerados en los tribunales. Causa preocupación de que en un país donde se carpeteó a miles de personas por razones ideológicas,  esta nueva modalidad de fichar maestros por medio de la huella dactilar, se pueda utilizar para fines ajenos a su declarado propósito.

KRONOS Incorporated, la compañía seleccionada para ofrecer el servicio del ponchador digital, es una empresa multinacional vinculada al Department of Home Land Security y a otras compañías de seguridad de los Estados Unidos y de otros países. Su objetivo principal es asesorar a las empresas privadas y agencias de gobierno en políticas para reducir costos y aumentar la productividad sin importarle mucho la protección del derecho a la intimidad de los empleados. 

Establecer medidas tan sensitivas como éstas en el plano sindical, exige que se oriente debidamente a los posibles afectados y se eliminen al máximo los riesgos a los derechos de los empleados. En estos casos solo la negociación colectiva, compartiendo información fidedigna y evaluando el carácter de las medidas propuestas, puede asegurar que los peligros planteados puedan enfrentarse de manera adecuada salvaguardando tanto los objetivos del registro de asistencia como los derechos de los maestros.

No podemos olvidar que esta nueva imposición es parte de la ofensiva del patrono contra los derechos adquiridos del magisterio y contra la Federación de Maestros. Si el patrono se niega a negociar estos cambios a nuestras condiciones de trabajo los maestros no tenemos por qué someternos a sus decisiones unilaterales. Exhortamos a los maestros y maestras a mantener una actitud de firmeza ante este nuevo abuso del patrono. Definitivamente van a contar con el apoyo de la Federación de Maestros.

Partiendo de las consideraciones anteriores el Comité Ejecutivo de la Federación de Maestros  acordó:

  • Expresar la más firme oposición de la Federación de Maestros a la implantación del registro de asistencia basado en la huella dactilar por considerarlo una violación al derecho a la intimidad, garantizado por la Constitución de Puerto Rico, y a la obligación de negociar términos y condiciones de empleo establecida por la Ley 45.
  • Utilizar todos los recursos sindicales y legales para combatir la imposición de esta medida.
  • Radicar un recurso de “injuntion” para atender la violación constitucional que implica el registro electrónico.
  • Radicar una Práctica Ilícita ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
  • Hacer un llamado al magisterio a no someterse a ese sistema y a seguir registrando la asistencia de la misma forma en que se ha hecho siempre.

¡No hay triunfo sin lucha!

 
©Federacion de Maestros de Puerto Rico 2005